¿Tienen derecho los padres o madres sin cuidado personal (“tuición”) a conocer del proceso educativo de sus hijos?
Comúnmente me han preguntado a propósito de cuáles son los derechos de los padres y madres sin cuidado personal a ser informados respecto de la situación escolar de sus hijos; en variadas oportunidades me han señalado que se encuentran con obstáculos por parte de los colegios para que les entreguen las notas e informes de sus hijos o la autorización para ingresar a reuniones de curso o actividades extra programáticas como el Día de la Madre, del Padre, Fiestas Patrias, ceremonias de fines de año y paseos, entre otros.
La ley contempla que el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, y los derechos de estos a asociarse, ser informados, ser escuchados y a participar, asisten de igual manera a ambos padres, sin hacer distinción alguna respecto al estado civil o la situación de hecho. Por tanto, no corresponde que un establecimiento educacional obstaculice o limite los derechos mencionados a uno de los padres, por el simple hecho de no tener el cuidado personal, la única restricción que puede existir sobre estos es cuando exista una sentencia que lo ordene de esta forma.
Sobre la materia también se ha pronunciado la Superintendencia de Educación, dictando una resolución que garantiza estos derechos. El link donde pueden descargarla es este: https://www.supereduc.cl/
DENUNCIE: Cuando usted como padre o madre sin cuidado personal se encuentre imposibilitado de acceder a la información respecto al proceso educativo de su hijo y no exista una sentencia que le impida aquello, debe DENUNCIAR esta situación a la Superintendencia de Educación. La infracción a esta circular –que debe ser cumplida por sostenedores, autoridades y funcionarios de los establecimientos educacionales-, puede llegar a ser sancionada por la Superintendencia, a través de un proceso administrativo, conforme a la gravedad de la falta.