SEPA EN QUÉ VA EL PROCESO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES.
Luego de un mes de que se firmara el acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución y la mesa técnica (equipo de trabajo de 14 expertos que representaron a los partidos que firmaron el Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución) redactara la propuesta modificar la Carta Magna; la Comisión de constitución el día de ayer efectuó la votación de la misma.
Ayer la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó trece artículos relativos al procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política contenido en el documento que realizó la comisión técnica elegida por los partidos en el marco del acuerdo alcanzado el pasado 15 de noviembre.
El proyecto de ley que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República (boletines 11.173, 7.792, 7.769, 10.193, 10.014, 12.630 y 13.024) fue objeto de una serie de indicaciones. Entre ellas, la que contiene la propuesta de la Comisión Técnica que formó parte del acuerdo del 15 de noviembre. Estas últimas, a través de votación separada de cada uno de sus artículos, fueron respaldadas en su mayoría por 11 votos a favor y dos en contra.
RESUMEN PROPUESTA MESA TÉCNICA.
PRIMERA ETAPA.
El 6 de abril de 2020 sería la fecha propuesta por la comisión técnica del proceso constituyente para la realización del plebiscito de entrada que determinará la decisión de los votantes si se debe elaborar o no una nueva Constitución y su mecanismo para la redacción. El entrada contaría con dos hojas de votación:
- Una de ellas contará con la pregunta «¿Quiere usted una nueva Constitución?», a lo que los electores deberán marcar unas de las dos preferencias:«apruebo» o «rechazo».
- La siguiente papeleta, la interrogante aludirá al mecanismo para modificar la Carta Magna: «¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?»donde las opciones serán la «Convención Constitucional» o «Convención Mixta Constitucional».
SEGUNDA ETAPA.
- Si la opción de la «Convención Constitucional» resulta ganadora se plantea que esté compuesta por 155 miembros, emulando la proporcionalidad de la Cámara de Diputados, cifra que podría cambiar dependiendo de un posible acuerdo en materia de cuotas.
- Si la opción ganadora es la «Convención Mixta Constitucional», esta tendrá 172 escaños, 86 parlamentarios en ejercicio, que serán escogidos en una votación del Congreso Pleno, y 86 ciudadanos elegidos.
El borrador propone una remuneración de 50 UTM, con excepción de los legislativos, y sería de un monto mensual.
La elección del órgano constituyente se llevará a cabo el mismo día de las elecciones municipales y de gobernadores regionales durante octubre de 2020.
TERCERA ETAPA. Plebiscito Constitucional Ratificatorio.
- Una vez que el Presidente de la República sea notificado de la propuesta de la nueva Carta Fundamental se deberá llamar a un plebiscito ratificatorio durante los tres siguientes días, el cual se efectuará 60 días después.
- En la instancia, que será con voto obligatorio, se preguntará «¿Aprueba usted el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional/Convención Constitucional Mixta?» Y tendrá las opciones de «apruebo» o «rechazo».
- Si se aprueba, el Mandatario deberá promulgarlo en los cinco días siguientes y si es rechazado, «continuará vigente la presente Constitución», como indica el borrador de la comisión.
¿QUÉ OCURRIÓ EN LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN EL DÍA LUNES 16 DE DICIEMBRE?
A un mes de que se firmara el acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución por representantes de diversos sectores políticos, la Comisión de Constitución despachó, pasada las 23 hrs., la propuesta que se presentará a la Sala para reformar la Carta Fundamental para habilitar el proceso constituyente.
En síntesis, Se aprobó en su mayoría la propuesta de la Comisión Tecnica que formo parte del acuerdo del 15 de noviembre, la instancia aprobó que las normas de la Convención sean aprobadas por 2/3 y que, en caso de que la propuesta de Nueva Constitución sea rechazada, continuará vigente la actual Constitución. Además, se incluyeron especificaciones para el caso de la paridad de género y la representación de independientes y pueblos originarios.
MUJERES, INDEPENDIENTES, PUEBLOS ORIGINARIOS Y ELECCIÓN.
- Paridad de género. La indicación, aprobada por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, establece que las listas presentadas por un partido político no podrán superar el 50% de candidaturas del mismo sexo y deberán estar encabezadas en las cédulas por mujeres, siendo luego alternadas por hombres.
- Respecto a la representación de independientes, se señala que dos o más candidatos podrán acordar un pacto electoral en su distrito bajo un lema común. Adicionalmente, cada candidato requerirá el patrocinio equivalente al 0,4% de quienes sufragaron en la elección parlamentaria anterior.
- Escaños Reservados (Pueblos originarios). El proyecto deja 18 escaños reservados para pueblos originarios, en el caso de escoger una Convención Constituyente, y 21, si se trata de una Convención Mixta Constituyente.
- Elección. Se aplica el mismo sistema de las parlamentarias. En los distritos que eligen un número par de representantes se elegirán equitativamente. Mientras que en los impares, ningún sexo podrá tener más de la mitad más uno de los escaños.