¿QUÉ DICE EN PALABRAS SIMPLES EL FALLO QUE OBLIGA A ENTREGAR TODA LA PENSIÓN A LA PROFESORA?
MINUTA RESUMEN
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES QUE OBLIGA A ENTREGAR TODA LA PENSIÓN A PROFESORA
Causa rol 2797-2019 CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
- ¿QUÉ OCURRIÓ?
La profesora Ojeda interpuso recurso de protección con la finalidad en concreto de que pueda obtener sus $46,5 millones correspondientes a sus fondos previsionales para pagar un crédito hipotecario. Argumentando entre otros que la pensión de $185 mil no le permitía seguir pagando el crédito.
- ¿QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE?
Que AFP Cuprum deberá dentro de 10 días hábiles desde ejecutada la sentencia girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la profesora, quedando sin efecto la pensión de vejez.
- ¿PUEDE APELARSE EL FALLO DE LA CORTE? Así es y si la AFP apela al fallo, la Corte Suprema deberá dirimir el asunto.
- ¿HAY ALGÚN OTRO ANTECEDENTE DEL CASO?
Cabe recordar que en diciembre de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional negó de forma unánime (9-0), que María Angélica Ojeda pudiera retirar parte de los ahorros de sus cuentas de capitalización individual. - ¿QUÉ ES UN RECURSO DE PROTECCIÓN?
Se debe tener presente que un recurso de protección es una acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales - ¿QUÉ DIJO EL FALLO ESPECÍFICAMENTE?
Explicación del fallo:
- En términos generales La corte en su fallo consideró que la AFP había actuado de forma arbitraria al negarle el giro íntegro de los fondos acumulados.
- ¿Cuál es la actuación arbitraria? La decisión de no entregar los fondos de la capitalización individual, representa una arbitrariedad frente a la exigencia de la Carta Fundamental, sobre el derecho de propiedad que tiene la trabajadora sobre sus fondos de capitalización individual
- Existe una distinción entre legalidad y arbitrariedad. Pudiendose concluir que un acto un acto legal debe suprimirse si en el caso concreto causa una privación, perturbación o amenaza como consecuencia de la arbitrariedad ínsita en su acción u omisión.
- Señala que no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones Financiaras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia
- Si el sistema no pudo prever estas situaciones, probada la ineficiencia y demostrada la grave injusticia de mantener la pensión frente a la posibilidad de salir de la morosidad inminente, por tanto se debe descontar la suma líquida necesaria con el objeto de devolverle al afiliado para que pueda sobrellevar su apremio económico.
- De manera que la única medida racional, no es más que disponer la devolución de los fondos
- ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL CONCLUSIÓN DEL FALLO?
En resumen establece que la medida de impedir el retiro de los fondos es legal, pero es arbitraria, por lo que concede el retiro de sus fondos.
Si quieres descargar el fallo acá puedes hacerlo 2797-2019